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Edicto de protección fabularia (5.ª ed.)

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Edicto de protección fabularia (5.ª ed.)

Disposiciones generales Disposiciones generales sobre la promulgación, vigencia y aplicación del edicto Edicto promulgado el 1 de enero de 1855 del calendario arcadio 5.ª revisión el 1 de diciembre de 1993 del calendario arcadio Artículo 1 Este edicto es de aplicación en todo el territorio de Planarcadia. Artículo 2 Este edicto entrará en vigor en todo el territorio de Planarcadia a partir de la fecha de su promulgación. Artículo 3 El presente edicto solo se aplicará a futuro y no tendrá efectos retroactivos, salvo lo dispuesto en el artículo 6 de las disposiciones generales. Artículo 4 El presente edicto se aplica a todos los residentes de la jurisdicción de Planarcadia, incluyendo humanos, intelitrones, fabulae y otros residentes que, según los convenios correspondientes, sean considerados personas naturales. Artículo 5 Los edictos relativos a los derechos y la identidad personal se aplican a todas las entidades físicas y personas relacionadas con la Corporación para la Paz Interastral, incluso si residen fuera de Planarcadia. Artículo 6 Todo acuerdo privado debe respetar el presente edicto y no infringir el orden público y la moral reconocida interastralmente. Artículo 7 En todo litigio que afecte a los derechos de los residentes de Planarcadia, el fallo no podrá contravenir las disposiciones de este edicto. En lo concerniente al orden público y la moral, prevalecerá el consenso del jurado del litigio en cuestión. Capítulo 1 Sobre los derechos de los ciudadanos. Artículo 8 Todos los ciudadanos mencionados en el artículo 4 del presente edicto, incluidos humanos, intelitrones y fabulae, son iguales entre sí y gozan de todos los derechos civiles garantizados por la Corporación para la Paz Interastral. Se excluye a quienes hayan recibido restricciones por sanciones penales. ...

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