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Normativa de gestión de los Fabuladores

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Normativa de gestión de los Fabuladores

Disposiciones generales Decreto promulgado el 12 de noviembre de 1953 del calendario arcadio 2.ª revisión del 31 de enero de 1986 del calendario arcadio Artículo 1 Esta normativa de gestión se establece de acuerdo con el espíritu legislativo del «Edicto de protección fabularia» para reforzar la gestión de las actividades de fabulación y garantizar plenamente los derechos de los fabulae. Artículo 2 Se denomina Fabulador a toda persona que realice actividades de fabulación. En los territorios de la Corporación para la Paz Interastral, los Fabuladores deben llevar a cabo sus actividades de fabulación de acuerdo con la presente normativa de gestión. Artículo 3 En la presente normativa, las actividades de fabulación se refieren a la creación, reproducción, división y fusión de fabulae mediante métodos humanos, mecánicos u otros medios para crear nuevas personas naturales reconocidas por la Corporación para la Paz Interastral. En los territorios de la Corporación para la Paz Interastral, todos los fabulae producidos mediante actividades de fabulación adquieren automáticamente el reconocimiento como personas naturales por parte de la Corporación para la Paz Interastral. Artículo 4 Los Fabuladores deben considerar a los fabulae como el pilar de su trabajo y realizar sus actividades de fabulación conforme al «Edicto de protección fabularia». Los Fabuladores solo podrán realizar actividades comerciales lucrativas tras registrarse en el Departamento de Defensa contra Aberrantes. Artículo 5 Los residentes de Planarcadia tienen libertad para realizar actividades de fabulación. Los Fabuladores no registrados pueden realizar libremente actividades de fabulación siempre y cuando no infrinjan las disposiciones del «Edicto de protección fabularia» ni del artículo 4 de la presente normativa. Artículo 6 El Departamento de Defensa contra Aberrantes es el responsable de supervisar y gestionar todas las actividades de los Fabuladores. En el caso de actividades colectivas de fabulación, se establecerán normas específicas de autorregulación bajo la guía del Departamento de Defensa contra Aberrantes. Una vez registrados, quienes realicen actividades de fabulación conforme a esta normativa de gestión y las normas de autorregulación serán considerados Fabuladores de naturaleza colectiva. Artículo 7 Si un Fabulador registrado infringe esta normativa, el Departamento de Defensa contra Aberrantes cancelará su registro y no podrá volver a solicitarlo durante tres años. Si un Fabulador no registrado infringe esta normativa, se aplicarán las disposiciones pertinentes sobre fabulación maliciosa del «Edicto de protección fabularia». Cualquier otra conducta ilegal que ocurra durante las actividades de fabulación será tratada de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes. Capítulo 1 Artículo 8 Los Fabuladores registrados pueden solicitar patentes para sus actividades únicas de fabulación. A menos que el Fabulador registrado renuncie a sus derechos, ningún otro Fabulador no registrado puede realizar actividades de fabulación que infrinjan las patentes de fabulae registradas. Esto no se aplica a las actividades de fabulación que estén fuera del control del propio Fabulador o que se realicen en casos de emergencia o fuerza mayor. ...

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