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Estrategia de gestión conductual de los espectros

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Estrategia de gestión conductual de los espectros

Capítulo 1: Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de promover la armonía y la estabilidad social, regular el comportamiento cotidiano de la etnia espectral y salvaguardar los derechos legítimos de los ciudadanos y la seguridad pública, se establecen las siguientes disposiciones de acuerdo con el «Edicto de protección fabularia (5.ª edición)». Artículo 2 Esta normativa se aplica exclusivamente a todos los espectros que residan o realicen actividades dentro del área administrativa de esta ciudad. Artículo 3 Como miembros de la sociedad, los espectros gozan de los derechos estipulados por la ley y, al mismo tiempo, deben cumplir con las leyes y regulaciones, respetar la ética social y no perjudicar los intereses públicos ni los derechos e intereses legítimos de las personas. Capítulo 2: Código de conducta Artículo 4 Normas de tránsito Los espectros deben priorizar el uso de vías públicas (como puertas y pasillos) al desplazarse por la ciudad. Queda estrictamente prohibido atravesar paredes u otros obstáculos físicos en las siguientes situaciones: 1. Cuando pueda asustar a los transeúntes, especialmente a niños, personas mayores y pacientes con enfermedades cardíacas. 2. Cuando implique atravesar viviendas particulares, vestuarios, baños u otros lugares que involucren la privacidad personal. 3. Cuando pueda interferir con el funcionamiento normal de áreas sensibles como unidades de cuidados intensivos de hospitales, cámaras de sistemas financieros o centros de datos. 4. Cuando implique atravesar vehículos en movimiento, lo que podría asustar al conductor o al propio vehículo y provocar accidentes de tráfico. Artículo 5 Normas de orden público Los espectros deben procurar mantener una forma estable y visible en lugares públicos (como centros comerciales, bibliotecas, transporte público, etc.), evitando centellear sin motivo, flotar demasiado alto o emitir ruidos extraños, con el fin de no perturbar el orden público. Se prohíbe el uso de los rasgos físicos propios para espiar, escuchar a escondidas o realizar travesuras (como aparecer de repente a través de pantallas, paredes o el suelo, o atravesar el cuerpo de otros seres sin permiso), así como cualquier otro acto que vulnere los derechos de los humanos y los fabulae o que perturbe el orden social. Artículo 6 Normas para entornos públicos Al ingresar a espacios públicos interiores con alta concentración de personas, se debe ajustar la temperatura proactivamente o mantener distancia para evitar incomodidades físicas tanto a humanos como a fabulae. Capítulo 3: Administración y obligaciones Artículo 7 Registro de identidad Todos los espectros residentes deben acudir al Departamento de Defensa contra Aberrantes para registrarse y obtener su código de identidad, a fin de facilitar la gestión e identificación social. Artículo 8 Permisos especiales Los espectros que necesiten atravesar paredes frecuentemente o realizar otras acciones especiales por motivos oficiales (como inspecciones sorpresa, etc.), deben solicitar un permiso de conducta especial ante el departamento administrativo. Artículo 9 Deberes cívicos Se anima a los espectros a utilizar sus características para ayudar a la sociedad, siempre y cuando garanticen su propia seguridad y no infrinjan este reglamento, por ejemplo, participando en la búsqueda de personas desaparecidas o asistiendo en la inspección de fallas internas de instalaciones públicas. Capítulo 4: Sanciones Artículo 10 Los espectros que infrinjan estas disposiciones serán sancionados por el Departamento de Defensa contra Aberrantes según la gravedad del caso, con medidas tales como advertencias, participación obligatoria en cursos de educación cívica, servicios comunitarios u otras. En caso de causar daños personales o pérdidas patrimoniales, se les exigirán las responsabilidades legales correspondientes conforme a la ley. Capítulo 4: Disposiciones complementarias Artículo 11 La interpretación del presente reglamento corresponde al Departamento de Defensa contra Aberrantes de Planarcadia. Artículo 12 Las presentes disposiciones entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación.

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