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Acuerdo de intercambio de imaginedas y créditos

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Acuerdo de intercambio de imaginedas y créditos

Promulgado el 2 de enero de 1855 del calendario arcadio Cuarta revisión del 3 de diciembre de 1993 del calendario arcadio La Corporación para la Paz Interastral y el Consejo de Planarcadia acuerdan lo siguiente: (1) La Corporación para la Paz Interastral establecerá y llevará a cabo actividades financieras con los residentes de Planarcadia de acuerdo con los términos del presente acuerdo. (2) El Consejo de Planarcadia establecerá una cuenta para facilitar las transacciones comerciales y determinará de forma autónoma el tipo de cambio entre las imaginedas y los créditos dentro de Planarcadia. (3) La Corporación para la Paz Interastral declara que el Consejo de Planarcadia tiene la facultad de interpretar las actividades relacionadas cuando las transacciones comerciales se liquiden en imaginedas. (4) El Consejo de Planarcadia declara que la Corporación para la Paz Interastral tiene la facultad de interpretación final de las actividades relacionadas cuando las transacciones comerciales se liquiden en créditos. (5) El Consejo de Planarcadia reafirma su compromiso de defender el estatus legal de los créditos como moneda universal del cosmos. Artículo 1 Declaración sobre la naturaleza especial de las imaginedas (1) La Corporación para la Paz Interastral reconoce que las imaginedas son la criptomoneda natural vigente en Planarcadia. (2) La Corporación para la Paz Interastral y el Consejo de Planarcadia confirman conjuntamente que, en caso de que en el futuro surja una tecnología capaz de hacer ilimitada la cantidad total de imaginedas, este acuerdo de intercambio quedará sin efecto a partir del momento en que ambas partes confirmen conjuntamente este nuevo hecho. Artículo 2 Obligaciones en los acuerdos de cambio (1) Obligaciones generales de la Corporación para la Paz Interastral Dado que las imaginedas poseen un valor inherente como moneda de cambio para los habitantes de Planarcadia, la Corporación para la Paz Interastral tiene la obligación de mantener una relación de cambio estable entre los créditos y las imaginedas, y de evitar la manipulación de dicha relación de cambio para obtener beneficios indebidos. El modo específico en que la Corporación para la Paz Interastral cumplirá con esta obligación se establece en el anexo 1 del presente acuerdo. (2) Obligaciones generales del Consejo de Planarcadia Dado que los créditos emitidos por la Corporación para la Paz Interastral ya ostentan la condición legal y efectiva de moneda de uso general en todo el cosmos, el Consejo de Planarcadia tiene la obligación de mantener una relación de cambio estable entre las imaginedas y los créditos, y de evitar la manipulación de dicha relación de cambio para obtener beneficios indebidos. El modo específico en que el Consejo de Planarcadia cumplirá con esta obligación se establece en el anexo 2 del presente acuerdo. Artículo 3 Negocios y las transacciones ...

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